INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:
Disminución parcial pero definitiva que afecte la capacidad laboral como consecuencia de AT – EP.
5% – <50% = Indemnización (2 IBL – 24 IBL) (Decreto 2644 de 1994)
Si IPP inferior en no menos del 10% a los límites que califican el estado de invalidez: Calificación Obligatoria por JRCI (Ley 962, 2005)
Patología de carácter progresivo: Procede revisar calificación y modificar el porcentaje de la PCL. La ARP reconocerá el mayor valor, restando el valor de la indemnización previamente reconocido. Compatible IPP y Pensión de Invalidez, NO COEXISTENCIA.
El trabajador DEBERÁ ser:
Reincorporado al trabajo: Ley 776, 2002 – Art. 4
lAl mismo cargo, si recupera su capacidad de trabajo
lA otro para el cual esté capacitado
Reubicación del trabajador: Ley 776, 2002 – Art. 8
lObligatoriedad de ubicar al trabajador en el mismo cargo
lProporcionarle uno compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.