Minuta Suspensión de contrato por fuerza mayor por COVID 19
Notificación: suspensión de contrato por fuerza mayor
Debido a las consecuencias y mandatos del gobierno para poder contener el COVID 19 , que actualmente amenaza a la población , hemos tenido que suspender varios servicios de la empresa y adicional a esto por todas las restricciones de viaje que existen no esta llegando un buen flujo de viajeros a nuestras instalaciones, ya que lo anterior es un hecho involuntario e imprevisible de la empresa, hacemos suspencion de su contrato por fuerza mayor .
El contrato de trabajo se suspende:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
ademas como se indicio en la resolución 0803 de marzo de 2020 El ministerio hará uso del poder preferiblemente para evaluar las solicitudes de autorización de despidos colectivos o suspensión temporal de actividades hasta por 120 días. a raíz de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19
Usted volverá a sus labores una vez esta situación mejore y todo vuelva a la normalidad .
la suspensión de su contrato inicia cuando termine labores el dia de hoy ________
Cordialmente